La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial de su actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión.
El Tribunal determinó que la boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional era ilegal porque la autoridad no especificó la circunscripción territorial en la que ejercía sus facultades. Al no fundamentar debidamente su competencia, la autoridad violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular, dejándolo en estado de indefensión al no poder examinar si su actuación se encontraba dentro del ámbito competencial respectivo. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la boleta de infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.