La importación temporal de mercancías no amparadas en un programa de maquila no actualiza la infracción de omisión de pago de impuestos al comercio exterior, cuando para estimarlo así se interpreta a contrario sensu el numeral 104 de la Ley Aduanera, pues ello viola los principios de legalidad tributaria y de aplicación estricta de las leyes fiscales.
El presente fallo establece que la importación temporal de mercancías que no están amparadas por un programa de maquila no constituye la infracción de omisión de pago de impuestos al comercio exterior. Esto se debe a que interpretar a contrario sensu el artículo 104 de la Ley Aduanera para sancionar dicha importación viola los principios constitucionales de legalidad tributaria y de aplicación estricta de las leyes fiscales, al no existir una disposición expresa que así lo establezca.
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