La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición de diversas autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atraer casos de amparo en revisión que revistan un interés y trascendencia particulares. Esta facultad puede ejercerse de oficio por la propia Corte, o a petición de autoridades como los Tribunales Colegiados de Circuito, el Fiscal General de la República, o el Ejecutivo Federal a través del Consejero Jurídico del Gobierno.
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