La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un amparo directo en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, debe limitar la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente extracto define el alcance del amparo directo cuando se impugnan normas generales por considerarlas violatorias de la Constitución. Se establece que la Suprema Corte debe centrarse exclusivamente en las cuestiones de constitucionalidad, siempre que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando así el análisis a los aspectos estrictamente constitucionales.
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