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482/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un amparo directo en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, debe limitar la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
482/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un amparo directo en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, debe limitar la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente extracto define el alcance del amparo directo cuando se impugnan normas generales por considerarlas violatorias de la Constitución. Se establece que la Suprema Corte debe centrarse exclusivamente en las cuestiones de constitucionalidad, siempre que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando así el análisis a los aspectos estrictamente constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.