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SJF · Tesis

La extralimitación de los visitadores en una visita domiciliaria al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente, en contravención al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2010, genera una nulidad absoluta o para efectos, de acuerdo con la naturaleza de la resolución anulada y los vicios que la originaron, conforme a los artículos 51, fracción I, y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La extralimitación de los visitadores en una visita domiciliaria al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente, en contravención al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2010, genera una nulidad absoluta o para efectos, de acuerdo con la naturaleza de la resolución anulada y los vicios que la originaron, conforme a los artículos 51, fracción I, y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió la contradicción de criterios sobre el alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.) respecto a la extralimitación de los visitadores. Se determinó que dicha extralimitación, al evaluar documentos del contribuyente en una visita domiciliaria, genera una nulidad, ya sea absoluta o para efectos. La naturaleza de la nulidad dependerá del análisis de la resolución impugnada y los vicios específicos que la afectaron, considerando la trascendencia de la actuación ilegal del visitador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.