La extralimitación de los visitadores en una visita domiciliaria al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente, en contravención al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2010, genera una nulidad absoluta o para efectos, de acuerdo con la naturaleza de la resolución anulada y los vicios que la originaron, conforme a los artículos 51, fracción I, y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió la contradicción de criterios sobre el alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.) respecto a la extralimitación de los visitadores. Se determinó que dicha extralimitación, al evaluar documentos del contribuyente en una visita domiciliaria, genera una nulidad, ya sea absoluta o para efectos. La naturaleza de la nulidad dependerá del análisis de la resolución impugnada y los vicios específicos que la afectaron, considerando la trascendencia de la actuación ilegal del visitador.
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