La manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la titularidad de cuentas bancarias embargadas es suficiente para acreditar indiciariamente el interés suspensional en el juicio de amparo, salvo prueba en contrario.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la titularidad de cuentas bancarias embargadas es suficiente para acreditar el interés suspensional en el amparo. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que no era suficiente, requiriendo pruebas adicionales. En contraste, el Primer Tribunal Colegiado estimó que dicha manifestación, junto con otras pruebas o circunstancias, sí es suficiente para tener por acreditado presuntivamente el interés, especialmente si se relaciona con la libertad de expresión y el derecho a la tutela judicial efectiva. El Pleno Regional resolvió que la manifestación bajo protesta de decir verdad sí es suficiente para acreditar indiciariamente el interés suspensional, salvo prueba en contrario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.