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SJF · Tesis

El requerimiento fiscal no se tiene por cumplido cuando comparece una persona distinta al destinatario, sin que acredite su personalidad en ese momento, pues ello implicaría una prórroga del plazo legalmente concedido para tal efecto.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1963
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El requerimiento fiscal no se tiene por cumplido cuando comparece una persona distinta al destinatario, sin que acredite su personalidad en ese momento, pues ello implicaría una prórroga del plazo legalmente concedido para tal efecto.

Resumen

El presente caso aborda la validez de un requerimiento fiscal. Se determinó que si un requerimiento está dirigido a una persona específica, esta debe cumplirlo directamente o a través de un representante debidamente acreditado en el momento de la comparecencia. La presentación de un tercero sin acreditar su personalidad no cumple con el requerimiento y, por ende, el auto de desechamiento de demanda es correcto, ya que no se puede suplir la deficiencia de un escrito posterior a la demanda extendiendo el plazo original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.