El cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, al remitirse al coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 12, fracciones I, II, incisos a) y c), y 12-bis, regula el procedimiento para determinar los pagos provisionales mensuales. Aunque estos preceptos no establecen los elementos del impuesto, sí afectan indirectamente la base y tasa aplicable. Sin embargo, el uso del coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores para el cálculo de dichos pagos provisionales no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
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