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291/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los gastos de previsión social son deducibles si cumplen con los requisitos de generalidad y proporcionalidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin que la sindicalización de los trabajadores constituya un elemento determinante para su deducción.

Expediente
291/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
14 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los gastos de previsión social son deducibles si cumplen con los requisitos de generalidad y proporcionalidad establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin que la sindicalización de los trabajadores constituya un elemento determinante para su deducción.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la deducibilidad de los gastos de previsión social bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Se establece que dichos gastos, incluso los estructurales, pueden estar sujetos a límites y condiciones, como los de generalidad y proporcionalidad. Se uniforman los requisitos con el esquema de pagos exentos para trabajadores, buscando recuperar la base gravable y erradicar la elusión fiscal. Se recuerda que jurisprudencias previas declararon inconstitucional un precepto similar por basarse en elementos ajenos a la capacidad contributiva como la sindicalización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.