Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se sobresee en el juicio de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, toda vez que las partes dentro del juicio natural llegaron a un convenio y en virtud de éste, el objeto o la materia del laudo reclamado ha dejado de existir. Se declara sin materia el amparo adhesivo, en virtud de que sigue la suerte procesal del principal.
Expediente
12/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Máximo Ariel Torres Quevedo
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se sobresee en el juicio de amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, toda vez que las partes dentro del juicio natural llegaron a un convenio y en virtud de éste, el objeto o la materia del laudo reclamado ha dejado de existir. Se declara sin materia el amparo adhesivo, en virtud de que sigue la suerte procesal del principal.
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