Las autoridades tributarias carecen de la acción de amparo cuando fincan un crédito fiscal, pues la acción constitucional está reservada para las personas físicas o morales afectadas en sus garantías individuales.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales, al emitir una resolución fincando un crédito fiscal y ser demandadas en un juicio de nulidad, no pueden promover el juicio de amparo para impugnar resoluciones dictadas dentro de dicho procedimiento. La acción de amparo es una garantía para los particulares afectados en sus derechos constitucionales, y su ejercicio por parte de las autoridades fiscales está limitado a supuestos excepcionales previstos en la ley.
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