La tasa del Impuesto al Valor Agregado de 0% prevista en el artículo 2°-A, fracción I, inciso b), de la Ley de la materia, vigente en el ejercicio de 2013, excluye de su aplicación a los alimentos destinados a los animales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a ciertos productos destinados a la alimentación, no incluye a los alimentos para animales. El criterio se basa en la interpretación del artículo 2°-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2013, y en los Criterios Normativos emitidos por la autoridad fiscal que definen "productos destinados a la alimentación" como aquellos que se ingieren directamente por humanos o animales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.