La inconstitucionalidad de una norma procesal penal que impide la valoración probatoria en segunda instancia, como la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe ser declarada para permitir una revisión integral de la sentencia de primer grado.
El Tribunal Colegiado determinó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual restringe la valoración probatoria en apelación. Sostuvo que esta restricción es inconstitucional porque impide una revisión integral de la sentencia de primer grado. El Ministerio Público impugnó la sentencia de amparo, argumentando principalmente cuestiones de legalidad sobre la interpretación de normas del Código Nacional de Procedimientos Penales y la carga de la prueba, sin controvertir directamente la inconstitucionalidad declarada.
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