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SJF · Tesis

Las instituciones de crédito son corresponsables de los daños y perjuicios que ocasione su departamento, dirección o división fiduciaria, en términos del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, al interpretarse el término "institución" como la sociedad como unidad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 feb 2024
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las instituciones de crédito son corresponsables de los daños y perjuicios que ocasione su departamento, dirección o división fiduciaria, en términos del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, al interpretarse el término "institución" como la sociedad como unidad.

Resumen

En un juicio ordinario mercantil, se demandó a una institución de crédito y a su división fiduciaria por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones en un fideicomiso. La institución argumentó no ser responsable solidaria por la distinta personalidad jurídica de su división fiduciaria. El tribunal determinó que la institución de crédito es responsable solidaria, interpretando que el término "institución" en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito se refiere a la sociedad como una unidad, abarcando tanto a la de crédito como a la fiduciaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.