Las instituciones de crédito son corresponsables de los daños y perjuicios que ocasione su departamento, dirección o división fiduciaria, en términos del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, al interpretarse el término "institución" como la sociedad como unidad.
En un juicio ordinario mercantil, se demandó a una institución de crédito y a su división fiduciaria por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones en un fideicomiso. La institución argumentó no ser responsable solidaria por la distinta personalidad jurídica de su división fiduciaria. El tribunal determinó que la institución de crédito es responsable solidaria, interpretando que el término "institución" en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito se refiere a la sociedad como una unidad, abarcando tanto a la de crédito como a la fiduciaria.
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