La intervención de los Ayuntamientos en el proceso legislativo estatal, a través de la figura de la notificación para enviar un representante con voz pero sin voto, es una formalidad que no trasciende al fondo del proceso legislativo, salvo que la iniciativa provenga directamente de un Ayuntamiento o tenga una relación directa con sus atribuciones.
El Municipio de Ahome promovió controversia constitucional contra el Congreso y el Gobernador de Sinaloa por la adición del artículo 105 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. El Municipio argumentó violaciones a los artículos 14, 16 y 115 constitucionales, alegando vicios en el proceso legislativo por no ser notificado, y la invasión de su facultad reglamentaria municipal. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la fracción I del artículo 46 de la Constitución de Sinaloa y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Congreso prevén la notificación a los Ayuntamientos para que envíen un representante con voz pero sin voto en discusiones legislativas, esta formalidad no es indispensable para la validez del proceso legislativo, especialmente cuando la iniciativa no emana directamente del Municipio o no tiene una relación directa con sus atribuciones. En este caso, la iniciativa provino de diputados, por lo que la omisión de notificar al Municipio no invalidó el decreto.
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