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64/2013NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La intervención de los Ayuntamientos en el proceso legislativo estatal, a través de la figura de la notificación para enviar un representante con voz pero sin voto, es una formalidad que no trasciende al fondo del proceso legislativo, salvo que la iniciativa provenga directamente de un Ayuntamiento o tenga una relación directa con sus atribuciones.

Expediente
64/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La intervención de los Ayuntamientos en el proceso legislativo estatal, a través de la figura de la notificación para enviar un representante con voz pero sin voto, es una formalidad que no trasciende al fondo del proceso legislativo, salvo que la iniciativa provenga directamente de un Ayuntamiento o tenga una relación directa con sus atribuciones.

Resumen

El Municipio de Ahome promovió controversia constitucional contra el Congreso y el Gobernador de Sinaloa por la adición del artículo 105 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. El Municipio argumentó violaciones a los artículos 14, 16 y 115 constitucionales, alegando vicios en el proceso legislativo por no ser notificado, y la invasión de su facultad reglamentaria municipal. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la fracción I del artículo 46 de la Constitución de Sinaloa y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Congreso prevén la notificación a los Ayuntamientos para que envíen un representante con voz pero sin voto en discusiones legislativas, esta formalidad no es indispensable para la validez del proceso legislativo, especialmente cuando la iniciativa no emana directamente del Municipio o no tiene una relación directa con sus atribuciones. En este caso, la iniciativa provino de diputados, por lo que la omisión de notificar al Municipio no invalidó el decreto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.