La reparación integral del daño material a la víctima u ofendido del delito, para ser efectiva conforme a la Constitución y la Ley General de Víctimas, debe incluir los intereses moratorios calculados en el incidente de liquidación del juicio ejecutivo mercantil.
La víctima u ofendido del delito tiene derecho a la reparación integral del daño material, lo cual debe incluir los intereses moratorios calculados en el incidente de liquidación del juicio ejecutivo mercantil. Esto se fundamenta en los parámetros establecidos en la Constitución Federal y la Ley General de Víctimas, que buscan garantizar la protección más amplia de los derechos humanos. El Tribunal Colegiado analiza la legitimación de la víctima para promover el amparo directo y la procedencia de la suplencia de la deficiencia de la queja, concluyendo que estos derechos son fundamentales y deben ser protegidos.
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