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139/2018ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reparación integral del daño material a la víctima u ofendido del delito, para ser efectiva conforme a la Constitución y la Ley General de Víctimas, debe incluir los intereses moratorios calculados en el incidente de liquidación del juicio ejecutivo mercantil.

Expediente
139/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 nov 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño material a la víctima u ofendido del delito, para ser efectiva conforme a la Constitución y la Ley General de Víctimas, debe incluir los intereses moratorios calculados en el incidente de liquidación del juicio ejecutivo mercantil.

Resumen

La víctima u ofendido del delito tiene derecho a la reparación integral del daño material, lo cual debe incluir los intereses moratorios calculados en el incidente de liquidación del juicio ejecutivo mercantil. Esto se fundamenta en los parámetros establecidos en la Constitución Federal y la Ley General de Víctimas, que buscan garantizar la protección más amplia de los derechos humanos. El Tribunal Colegiado analiza la legitimación de la víctima para promover el amparo directo y la procedencia de la suplencia de la deficiencia de la queja, concluyendo que estos derechos son fundamentales y deben ser protegidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.