Las multas de origen fiscal son créditos fiscales, pues participan de la naturaleza de la resolución que les dio origen y se derivan del incumplimiento de una obligación, constituyendo accesorios de naturaleza fiscal.
El presente criterio establece que las multas impuestas por el incumplimiento de obligaciones fiscales deben considerarse de naturaleza fiscal. Esto se fundamenta en que dichas multas participan de la naturaleza de la resolución que las originó y, al referirse a cuestiones fiscales, también adquieren ese carácter. Se argumenta que las multas son accesorios de los créditos fiscales, los cuales comprenden todo lo que el Estado puede percibir, incluyendo contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
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