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390/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio.

Expediente
390/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar la competencia por materia de los Juzgados de Distrito en juicios de amparo indirecto contra actos de la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio. Se determinó que, al no existir una competencia expresa para los jueces en materia penal en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación respecto a estos procedimientos, la competencia recae en los Juzgados de Distrito especializados en Extinción de Dominio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.