La competencia por razón de materia para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos acaecidos en la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar la competencia por materia de los Juzgados de Distrito en juicios de amparo indirecto contra actos de la etapa preparatoria del procedimiento de extinción de dominio. Se determinó que, al no existir una competencia expresa para los jueces en materia penal en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación respecto a estos procedimientos, la competencia recae en los Juzgados de Distrito especializados en Extinción de Dominio.
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