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600/2022NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la protección de datos personales es de titularidad exclusiva de las personas físicas, por lo que las personas morales no pueden invocar su vulneración cuando se les obliga a informar sobre los datos personales de sus socios o accionistas.

Expediente
600/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El derecho a la protección de datos personales es de titularidad exclusiva de las personas físicas, por lo que las personas morales no pueden invocar su vulneración cuando se les obliga a informar sobre los datos personales de sus socios o accionistas.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que obliga a las personas morales a informar sobre sus socios y accionistas. La Sala determinó que la obligación de informar sobre los nombres y claves del RFC de terceros (socios, accionistas, etc.) es inoperante para la persona moral quejosa, ya que el derecho a la protección de datos personales es de titularidad exclusiva de las personas físicas. Sin embargo, sí se analizó la obligación de informar sobre los movimientos corporativos de la persona moral, al considerarse que esta información sí es propia de la empresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.