La multa fiscal mínima, equivalente al 70% de las contribuciones omitidas actualizadas, establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal, al ser una sanción proporcional y disuasoria de la conducta infractora.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la multa fiscal mínima, fijada en el 70% de las contribuciones omitidas actualizadas conforme al artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no viola el artículo 22 constitucional. La Corte consideró que el legislador tiene la facultad de determinar el monto de las sanciones para desalentar infracciones, y que dicho porcentaje no es excesivo, pues guarda relación con la magnitud del adeudo y la afectación al Estado por la omisión de pago.
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