El cobro por la búsqueda de documentos en archivos municipales, cuando no está vinculado a un procedimiento de acceso a la información pública, debe analizarse a la luz del principio de proporcionalidad tributaria, y resulta desproporcionado si la cuota no guarda relación razonable con el costo del servicio prestado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra Leyes de Ingresos de municipios de Tabasco. Se impugnó el cobro por búsqueda de documentos y por registro extemporáneo de personas. Respecto a la búsqueda de documentos, la Corte determinó que, al no estar vinculada al derecho de acceso a la información, debe regirse por el principio de proporcionalidad tributaria. Concluyó que el cobro de $207.48 por búsqueda de documentos es desproporcionado, ya que no guarda relación razonable con el costo real del servicio para el Estado. En cuanto al registro extemporáneo, la Corte reiteró que el derecho a la identidad y al registro de nacimiento, incluyendo la primera copia certificada, deben ser gratuitos conforme al artículo 4° Constitucional.
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