Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Es infundado que los artículos 17-K, 75, 85, 86 y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se desestiman los restantes conceptos de violación relacionados con temas de legalidad.
Es inatendible que el magistrado responsable dejó de aplicar la jurisprudencia que declara inconstitucionales las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para dos mil diecisiete, dado que dichas normas no fueron aplicadas en la notificación de la resolución originalmente recurridas.
El argumento relativo a que el magistrado omitió realizar el estudio oficioso de violaciones a derechos humanos se desestima, dado que la simple alusión genérica a la reforma constitucional al artículo 1o. de la Ley Suprema no obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse de manera oficiosa sobre la pretendida violación a los derechos humanos en el dictado de la resolución impugnada.
El responsable no vulneró el principio de exhaustividad.
Asimismo, es infundado que el magistrado mejoró la fundamentación de la competencia de la resolución impugnada.
Expediente
161/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
José Salvador del Río Hidalgo
Fecha
29 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es infundado que los artículos 17-K, 75, 85, 86 y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, se desestiman los restantes conceptos de violación relacionados con temas de legalidad.
Es inatendible que el magistrado responsable dejó de aplicar la jurisprudencia que declara inconstitucionales las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para dos mil diecisiete, dado que dichas normas no fueron aplicadas en la notificación de la resolución originalmente recurridas.
El argumento relativo a que el magistrado omitió realizar el estudio oficioso de violaciones a derechos humanos se desestima, dado que la simple alusión genérica a la reforma constitucional al artículo 1o. de la Ley Suprema no obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse de manera oficiosa sobre la pretendida violación a los derechos humanos en el dictado de la resolución impugnada.
El responsable no vulneró el principio de exhaustividad.
Asimismo, es infundado que el magistrado mejoró la fundamentación de la competencia de la resolución impugnada.
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