La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los argumentos que reclaman un trato diferenciado o discriminatorio, en relación con la figura de la compensación fiscal, deben analizarse a la luz del principio de igualdad, y no del de equidad tributaria, cuando la norma impugnada no se refiere directamente a contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones recaudatorias.
La quejosa impugnó el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que genera un trato inequitativo y desigual al permitir a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación compensar saldos a favor contra cualquier contribución, mientras que a los demás solo les permite hacerlo contra el mismo impuesto. La Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que los conceptos de violación eran inoperantes. Señaló que los principios de proporcionalidad y equidad tributarias no son aplicables a la figura de la compensación, ya que esta es un mecanismo de recaudación. Además, determinó que la quejosa no estableció un término de comparación idóneo para analizar la supuesta desigualdad, ya que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación no se encuentran en las mismas circunstancias que los que no lo están. Finalmente, aclaró que el precepto impugnado no establece una "compensación universal", sino que la compensación se realiza contra contribuciones omitidas y sus accesorios.
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