El agente aduanal no es responsable por inexactitud o falsedad en datos proporcionados por el importador si esta no es apreciable a simple vista y requiere análisis técnico para su detección, actualizándose la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera.
Se demandó la nulidad de una resolución que confirmó un crédito fiscal por multa impuesta a un Agente Aduanal. El actor argumentó que la irregularidad derivaba de información proporcionada por el importador y que no era responsable por datos inexactos o falsos sobre el valor de las mercancías, invocando la excluyente de responsabilidad del artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera. El Tribunal consideró fundado el agravio, determinando que el valor en aduana y términos de facturación obedecen a la información del importador, y que la inexactitud no era apreciable a simple vista, actualizándose la excluyente de responsabilidad a favor del Agente Aduanal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.