La notificación de actos de mayor trascendencia procedimental, especialmente los susceptibles de ser impugnados, debe realizarse de la misma forma en que se notificaron actos previos de similar importancia, para no generar una expectativa de derecho en el contribuyente.
El presente caso versa sobre la validez de la notificación de un crédito fiscal a través del buzón tributario, a pesar de que actos previos como la orden de visita, el acta parcial y el acta final fueron notificados personalmente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación permite diversas formas de notificación, la autoridad fiscal, al haber notificado personalmente actos de gran relevancia, generó una expectativa legítima en la contribuyente de que la resolución del crédito fiscal seguiría el mismo procedimiento. Por lo tanto, la notificación por buzón tributario en estas circunstancias se consideró inválida.
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