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76/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La omisión del administrador y del jefe de mantenimiento de un condominio en el deber de cuidado exigible, que resulta en lesiones a un condómino por descarga eléctrica, es atribuible a título de culpa, en su calidad de garantes, por no acatar la disposición legal de mantener las instalaciones en buen estado.

Expediente
76/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión del administrador y del jefe de mantenimiento de un condominio en el deber de cuidado exigible, que resulta en lesiones a un condómino por descarga eléctrica, es atribuible a título de culpa, en su calidad de garantes, por no acatar la disposición legal de mantener las instalaciones en buen estado.

Resumen

El presente caso analiza la responsabilidad penal de un administrador y un jefe de mantenimiento de un condominio por las lesiones culposas sufridas por un condómino debido a una descarga eléctrica en un jacuzzi. La resolución determina que la omisión de estos individuos en realizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones, contraviniendo sus deberes legales como garantes, es la causa de las lesiones, configurando así el delito de lesiones culposas. Se enfatiza que la falta de cumplimiento de sus obligaciones legales de seguridad y conservación de las áreas comunes es imputable a título de culpa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.