La omisión del administrador y del jefe de mantenimiento de un condominio en el deber de cuidado exigible, que resulta en lesiones a un condómino por descarga eléctrica, es atribuible a título de culpa, en su calidad de garantes, por no acatar la disposición legal de mantener las instalaciones en buen estado.
El presente caso analiza la responsabilidad penal de un administrador y un jefe de mantenimiento de un condominio por las lesiones culposas sufridas por un condómino debido a una descarga eléctrica en un jacuzzi. La resolución determina que la omisión de estos individuos en realizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones, contraviniendo sus deberes legales como garantes, es la causa de las lesiones, configurando así el delito de lesiones culposas. Se enfatiza que la falta de cumplimiento de sus obligaciones legales de seguridad y conservación de las áreas comunes es imputable a título de culpa.
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