La indemnización constitucional prevista para los elementos de seguridad pública, en caso de omisión o incumplimiento de la resolución en el juicio contencioso administrativo local, debe comprender el pago de tres meses de sueldo y veinte días por cada año laborado, conforme a los principios generales de derecho y a la interpretación sistemática del artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, y apartado A, fracción XXII, de la Constitución Federal.
El presente caso aborda la procedencia del pago de la indemnización constitucional para elementos de seguridad pública del Estado de México y sus Municipios, cuando no se emite o no se cumple la resolución en el juicio contencioso administrativo local dentro del plazo de doce meses. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 198/2016 (10a.), estableció que ante la falta de mecanismos en leyes especiales, se debe recurrir a los artículos 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, y A, fracción XXII, de la Constitución Federal para determinar la indemnización, la cual comprende tres meses de sueldo y veinte días por cada año laborado.
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