La aplicación de la tarifa de estímulo para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único, conforme al Anexo B del Acuerdo A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, es la que corresponde al consumo de energía eléctrica para dicho fin.
El asunto versa sobre la correcta aplicación de tarifas para el consumo de energía eléctrica destinada al bombeo de agua para riego agrícola. Se determinó que la tarifa RAMT, establecida en el Anexo B del Acuerdo A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, es la aplicable en estos casos. Con base en ello, se calculó el monto por consumo indebido, incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.