La compensación económica, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, sólo opera a favor del cónyuge que, durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos en mayor medida que el otro, pues su finalidad es resarcir los costos de oportunidad generados por dichas cargas domésticas y de cuidado.
El presente criterio establece que la compensación económica, contemplada en el Código Civil para la Ciudad de México, está destinada exclusivamente al cónyuge que asumió de manera predominante las labores del hogar y el cuidado de los hijos durante un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. La finalidad de esta figura es indemnizar al cónyuge por los costos de oportunidad laborales y profesionales que sacrificó al dedicarse a estas tareas, y no busca equilibrar patrimonios de forma general.
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