La compensación de créditos fiscales, al distinguir entre contribuciones de idéntica naturaleza y aquellas que no lo son, respeta el principio de equidad tributaria, pues trata de manera igual a quienes se encuentran en la misma situación y de manera desigual a quienes se ubican en una diversa.
La compensación de créditos fiscales, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, distingue entre la compensación de contribuciones de idéntica naturaleza y aquellas que no lo son. Esta distinción no transgrede el principio de equidad tributaria, ya que el tratamiento desigual se justifica por la situación diversa de los contribuyentes. Aquellos que buscan compensar impuestos de la misma índole reciben un trato igualitario, mientras que quienes pretenden compensar contribuciones de naturaleza distinta deben cumplir requisitos adicionales, lo cual es una diferenciación válida.
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