La competencia de los visitadores, en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se limita a levantar actas circunstanciadas y hacer constar hechos u omisiones, sin que les corresponda valorar pruebas o determinar la situación fiscal del contribuyente, pues esa facultad recae en otras autoridades.
El presente caso aborda la interpretación de las facultades de los visitadores fiscales en el contexto de una visita domiciliaria. El contribuyente argumentó que los visitadores excedieron sus atribuciones al pretender valorar pruebas y determinar la situación fiscal, lo cual, según el criterio sostenido, no les corresponde. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la competencia de los visitadores se limita a documentar hechos y omisiones en actas, sin facultades para emitir resoluciones o valorar pruebas, salvaguardando así el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente.
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