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1373/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La competencia de los visitadores, en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se limita a levantar actas circunstanciadas y hacer constar hechos u omisiones, sin que les corresponda valorar pruebas o determinar la situación fiscal del contribuyente, pues esa facultad recae en otras autoridades.

Expediente
1373/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
30 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia de los visitadores, en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se limita a levantar actas circunstanciadas y hacer constar hechos u omisiones, sin que les corresponda valorar pruebas o determinar la situación fiscal del contribuyente, pues esa facultad recae en otras autoridades.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación de las facultades de los visitadores fiscales en el contexto de una visita domiciliaria. El contribuyente argumentó que los visitadores excedieron sus atribuciones al pretender valorar pruebas y determinar la situación fiscal, lo cual, según el criterio sostenido, no les corresponde. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la competencia de los visitadores se limita a documentar hechos y omisiones en actas, sin facultades para emitir resoluciones o valorar pruebas, salvaguardando así el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.