La aplicación de un requisito de pago de derechos para la renovación de la certificación en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad IVA e IEPS, cuando la regla aplicable no lo establecía como condición, transgrede el principio de irretroactividad de la ley.
La quejosa, inscrita en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad IVA e IEPS, impugnó la adición de una fracción a una regla general de comercio exterior que, a su parecer, exigía el pago de derechos para la renovación de dicha certificación, requisito que no existía previamente. Sostuvo que esta exigencia violaba el principio de irretroactividad de la ley, así como los de equidad y proporcionalidad tributarias. El tribunal determinó que, al imponer un requisito de pago de derechos no previsto en la regla original para la renovación, se transgredía el principio de irretroactividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.