La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las cuotas por la reproducción de información pública y por la expedición de copias certificadas, cuando estas no se ajustan a los principios de gratuidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas leyes de ingresos municipales de Michoacán, argumentando que las tarifas por la reproducción de información pública y la expedición de copias certificadas vulneraban los principios de gratuidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. La Suprema Corte determinó que, si bien el Estado puede cobrar por la reproducción y entrega de información, las cuotas deben corresponder a los costos reales y no generar lucro. Asimismo, se invalidaron las disposiciones que generaban incertidumbre jurídica por su imprecisión en el cobro.
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