La orden de segunda visita domiciliaria no requiere precisar nuevos hechos o la fracción específica del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación si la autoridad fiscal justifica la necesidad de una nueva revisión sobre el mismo ejercicio fiscal, siempre que se revisen hechos o documentos distintos a los ya examinados en una visita anterior.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de una orden de segunda visita domiciliaria. Se determina que no es indispensable que la orden precise nuevos hechos o la fracción específica del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación si la autoridad fiscal justifica la necesidad de una nueva revisión sobre el mismo ejercicio fiscal. Esto es procedente siempre y cuando se revisen hechos o documentos distintos a los ya examinados en una visita anterior, cumpliendo así con el requisito de emitir una nueva orden para cada revisión.
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