La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación procede contra cualquier resolución de carácter individual desfavorable a un particular, y no únicamente contra aquellas que determinen un crédito fiscal.
La contradicción de criterios analizó si la figura de la reconsideración administrativa, contemplada en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, es aplicable solo a resoluciones que determinen créditos fiscales o si también procede contra cualquier acto administrativo individual desfavorable al contribuyente. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la exposición de motivos de la reforma que introdujo dicha figura, concluyendo que la intención del legislador fue otorgar un mecanismo excepcional para revisar resoluciones desfavorables, sin limitarlo exclusivamente a aquellas que fincan créditos fiscales. Por lo tanto, se determinó que la reconsideración administrativa es procedente contra cualquier resolución de carácter individual que afecte al particular, independientemente de si determina o no un crédito fiscal.
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