La suplencia de la queja deficiente procede en favor de una empresa social propiedad de una comunidad indígena, aun en materia fiscal, cuando su patrimonio pueda verse afectado por la determinación de un crédito fiscal, en virtud de su calidad de grupo vulnerable y el derecho fundamental a la propiedad.
El Tribunal Colegiado determinó que procede la suplencia de la queja deficiente en favor de una empresa social propiedad de una comunidad indígena, incluso en materia fiscal, cuando exista la posibilidad de que su patrimonio se vea afectado por la determinación de un crédito fiscal. Se argumenta que las comunidades indígenas son grupos vulnerables que requieren una protección especial, y que el derecho a la propiedad, en su vertiente patrimonial, es un derecho fundamental que debe ser salvaguardado. Por lo tanto, la suplencia de la queja se extiende a estas situaciones para garantizar una defensa efectiva y evitar la denegación de justicia por tecnicismos legales.
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