El artículo 69-E del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no excede la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, al no establecer requisitos adicionales para la deducción del costo de lo vendido, sino que amplía las exigencias para tal efecto, siendo aplicable el artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad del artículo 69-E del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, determinando que no contraviene la Ley de la materia ni la Constitución. Se establece que dicho artículo reglamentario no impone requisitos adicionales para la deducción del costo de lo vendido, sino que clarifica y amplía las exigencias ya previstas en el artículo 31, fracción IX, de la Ley del ISR, respetando así el principio de subordinación jerárquica y reserva de ley.
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