La excepción prevista en la parte final del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación no se actualiza si el contribuyente informa a la autoridad fiscal la omisión del pago de contribuciones y propone cubrirlas mediante dación en pago, pero antes de realizarlo, la autoridad emite y notifica una orden de visita con motivo de tal información.
El presente fallo analiza la figura del entero espontáneo en materia de defraudación fiscal equiparada, específicamente la excepción prevista en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que el aviso a la autoridad fiscal sobre una omisión de pago y la propuesta de cubrirla mediante dación en pago no equivalen a un pago espontáneo si, antes de que este se concrete, la autoridad fiscal inicia facultades de fiscalización mediante una orden de visita. Por lo tanto, si la visita se notifica antes del pago, no opera la excepción y se considera actualizada la defraudación fiscal.
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