La resolución miscelánea fiscal que establece la obligación de la autoridad de informar a los órganos de dirección de la empresa, por conducto de su representante legal, los hechos u omisiones conocidos durante la visita domiciliaria, no transgrede el derecho de legalidad ni el principio de reserva de ley.
El contribuyente argumenta que una disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, referente a la notificación a los órganos de dirección de una empresa durante una visita domiciliaria, viola los artículos 16 y 133 constitucionales. Sostiene que dicha disposición excede lo establecido en el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual no prevé la notificación a los órganos de dirección a través del representante legal. La Corte determinó que la disposición de la miscelánea fiscal no contraviene los preceptos constitucionales invocados.
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