Los recursos remanentes, productos y aprovechamientos derivados de fideicomisos extintos, independientemente del ejercicio fiscal en que se originaron, deben enterarse a la Tesorería de la Federación para destinarse a los programas del Plan Nacional de Desarrollo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta disposición de los recursos remanentes, productos y aprovechamientos de fideicomisos extintos por decreto. Se determinó que estos fondos, sin importar el ejercicio fiscal de origen, deben ser enterados a la Tesorería de la Federación para ser destinados a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.