El artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, no viola el derecho de igualdad consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir una distinción irrazonable o desproporcionada en el trato otorgado a los contribuyentes.
El caso analiza la constitucionalidad del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, que establece un estímulo fiscal para la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la adquisición de diésel en actividades agropecuarias o silvícolas. La quejosa argumentó que dicho artículo violaba el principio de igualdad tributaria al establecer montos máximos de devolución diferenciados según el régimen fiscal de las personas físicas. La Suprema Corte determinó que el legislador tiene un margen amplio para diseñar estímulos fiscales y que la distinción realizada no era irrazonable ni atentaba contra la dignidad humana, por lo que se negó el amparo.
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