El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ordenado por la autoridad fiscal como medida de apremio ante la omisión del contribuyente de proporcionar información requerida en ejercicio de sus facultades de comprobación, no impide la concesión de la suspensión definitiva sin necesidad de garantizar el interés fiscal, siempre que no exista un crédito fiscal firme o un tercero interesado que pudiera sufrir un perjuicio.
La contradicción de criterios analizó si la suspensión definitiva contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, decretado como medida de apremio por la autoridad fiscal, debe condicionarse a la exhibición de una garantía. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la falta de un crédito fiscal firme o de un tercero perjudicado exime de la necesidad de garantizar el interés fiscal para que la suspensión surta efectos. El Pleno Regional determinó que, en ausencia de un crédito fiscal firme o un tercero interesado, la suspensión puede concederse sin garantía, basándose en la finalidad de la medida de apremio y la jurisprudencia aplicable.
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