InvestigaciónDocumento
En línea
239/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ordenado por la autoridad fiscal como medida de apremio ante la omisión del contribuyente de proporcionar información requerida en ejercicio de sus facultades de comprobación, no impide la concesión de la suspensión definitiva sin necesidad de garantizar el interés fiscal, siempre que no exista un crédito fiscal firme o un tercero interesado que pudiera sufrir un perjuicio.

Expediente
239/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ordenado por la autoridad fiscal como medida de apremio ante la omisión del contribuyente de proporcionar información requerida en ejercicio de sus facultades de comprobación, no impide la concesión de la suspensión definitiva sin necesidad de garantizar el interés fiscal, siempre que no exista un crédito fiscal firme o un tercero interesado que pudiera sufrir un perjuicio.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si la suspensión definitiva contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, decretado como medida de apremio por la autoridad fiscal, debe condicionarse a la exhibición de una garantía. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la falta de un crédito fiscal firme o de un tercero perjudicado exime de la necesidad de garantizar el interés fiscal para que la suspensión surta efectos. El Pleno Regional determinó que, en ausencia de un crédito fiscal firme o un tercero interesado, la suspensión puede concederse sin garantía, basándose en la finalidad de la medida de apremio y la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.