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670/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto son definitivas e inatacables, sin posibilidad de ser modificadas o revocadas por ningún órgano jurisdiccional, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
670/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
26 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto son definitivas e inatacables, sin posibilidad de ser modificadas o revocadas por ningún órgano jurisdiccional, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un amparo en revisión. La cuestión jurídica central radica en determinar si las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de recursos de revisión en amparo indirecto son definitivas e inatacables. El análisis de los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que dichas sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada y no admiten recurso alguno, ni siquiera por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.