Las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto son definitivas e inatacables, sin posibilidad de ser modificadas o revocadas por ningún órgano jurisdiccional, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de un amparo en revisión. La cuestión jurídica central radica en determinar si las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de recursos de revisión en amparo indirecto son definitivas e inatacables. El análisis de los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que dichas sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada y no admiten recurso alguno, ni siquiera por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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