La invalidez de una boleta de infracción por conducir en estado de ebriedad, al ser ésta emitida sin la debida fundamentación, conlleva la de los pagos realizados por concepto de multa, certificado médico y servicio de arrastre y almacenamiento del vehículo, al ser estos actos consecuencia directa de la infracción principal.
Se determinó que la invalidez de una boleta de infracción por conducir en estado de ebriedad, originada por la omisión del agente de tránsito de fundamentar la multa citando la norma aplicable, tiene como consecuencia la invalidez de los pagos derivados de dicha infracción. Esto incluye la multa, el certificado médico y el servicio de arrastre y almacenamiento del vehículo, aplicando por analogía el principio de que no se cobrarían estos servicios si no existiera embriaguez.
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