La orden de visita domiciliaria para verificar la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera y las obligaciones fiscales y aduaneras relacionadas con ellas, no es ilegal aunque se dirija genéricamente al propietario y/o poseedor, pues el objeto de la visita es la mercancía y su legal estancia en el país, independientemente de quién sea su titular.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita domiciliaria para verificar la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera no son ilegales por dirigirse genéricamente al propietario y/o poseedor. El objeto de estas visitas es la mercancía y su legal estancia en el país, no la identificación precisa del contribuyente. Por lo tanto, la falta de precisión en el nombre del destinatario de la orden no viola el principio de legalidad ni de seguridad jurídica, ya que el visitado siempre podrá demostrar la legal tenencia de las mercancías y recurrir las actuaciones de la autoridad.
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