La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando los agravios planteados revisten un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, al advertirse la posible aplicación de normas que afecten la esfera jurídica del gobernado y justifiquen un estudio de constitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite un amparo directo en revisión al considerar que los agravios expuestos por los quejosos revestían un interés excepcional en materia constitucional. Esto se debió a que los quejosos alegaron la aplicación de artículos del Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de México que les impusieron una sanción corporal, lo cual justificaba un estudio de constitucionalidad de dichas normas.
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