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215/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Los agravios expresados son fundados pues las autoridades responsables recurrentes no rindieron su informe previo antes de la audiencia incidental donde se resolvió sobre la suspensión definitiva, por una cuestión que no fue atribuible a las mismas, sino a la oficina postal mexicana, en virtud que los oficios por los cuales rindieron informe previo, se entregó un mes después en el Juzgado de Distrito, lo que provocó que su informe lo rindiera con posterioridad al desahogo de la referida audiencia incidental; de ahí que no fue acertado considerar omitieron rendir sus respectivos informes. Sin embargo; resultan inoperantes al tratarse de entes administrativos que forman una unidad pueden actuar en la emisión de los actos reclamados.

Expediente
215/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Benjamín Soto Sánchez
Fecha
16 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Los agravios expresados son fundados pues las autoridades responsables recurrentes no rindieron su informe previo antes de la audiencia incidental donde se resolvió sobre la suspensión definitiva, por una cuestión que no fue atribuible a las mismas, sino a la oficina postal mexicana, en virtud que los oficios por los cuales rindieron informe previo, se entregó un mes después en el Juzgado de Distrito, lo que provocó que su informe lo rindiera con posterioridad al desahogo de la referida audiencia incidental; de ahí que no fue acertado considerar omitieron rendir sus respectivos informes. Sin embargo; resultan inoperantes al tratarse de entes administrativos que forman una unidad pueden actuar en la emisión de los actos reclamados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.