La declaración complementaria que tenga por objeto manifestar y solicitar la devolución de saldos a favor, está sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en los artículos 22, párrafo antepenúltimo, y 146 del Código Fiscal de la Federación.
El derecho de los contribuyentes a presentar declaraciones complementarias no es ilimitado cuando se solicita la devolución de saldos a favor. En estos casos, la solicitud debe formularse dentro del plazo de prescripción de cinco años, contado a partir de la presentación de la declaración del ejercicio o del vencimiento del plazo para su presentación. Lo anterior, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, evitando que las solicitudes de devolución puedan realizarse en cualquier tiempo.
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