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SJF · Tesis

La declaración complementaria que tenga por objeto manifestar y solicitar la devolución de saldos a favor, está sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en los artículos 22, párrafo antepenúltimo, y 146 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2001
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaración complementaria que tenga por objeto manifestar y solicitar la devolución de saldos a favor, está sujeta al plazo de prescripción de cinco años previsto en los artículos 22, párrafo antepenúltimo, y 146 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El derecho de los contribuyentes a presentar declaraciones complementarias no es ilimitado cuando se solicita la devolución de saldos a favor. En estos casos, la solicitud debe formularse dentro del plazo de prescripción de cinco años, contado a partir de la presentación de la declaración del ejercicio o del vencimiento del plazo para su presentación. Lo anterior, a fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, evitando que las solicitudes de devolución puedan realizarse en cualquier tiempo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.