La debida fundamentación de la competencia material de una autoridad para imponer sanciones, como la Administración Local de Auditoría Fiscal de Acapulco, se cumple si se apoya en los preceptos legales que le otorgan dicha atribución, como los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
El presente caso analiza el cumplimiento del requisito de debida fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal para imponer sanciones. Se establece que si la Administración Local de Auditoría Fiscal de Acapulco funda su competencia material en los artículos 9, fracción XXXI y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se considera que ha cumplido con la exigencia constitucional de precisar su atribución.
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