La autonomía de los órganos internos de control se ve vulnerada cuando la ley les impone la obligación de remitir informes de gestión al Congreso del Estado, pues ello genera una suspicacia de intervención indebida en sus funciones.
El análisis se centra en la constitucionalidad de los artículos 22 B, fracción XVII y 22 H, los cuales obligan a los órganos internos de control a remitir su informe de gestión anual al Congreso del Estado. La Suprema Corte determinó que esta obligación transgrede la autonomía de dichos órganos, al generar una percepción de posible intervención por parte del Poder Legislativo. Además, se señaló la falta de previsión sobre quién podría exigir responsabilidad al titular del órgano interno de control, al eliminarse la facultad del Consejo de la Comisión para ordenar su comparecencia.
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